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viernes, 4 de octubre de 2013

EVITANDO EL SUDOR FRÍO DE UNA INSPECCIÓN

Las inspecciones. La sola palabra hace que nos recorra un escalofrío por la espalda. Para que este sudor frío no sea tan intenso te vamos a ayudar a conocer algunas de sus formas de actuación.

Pero, ¿para qué sirven? Los funcionarios encargados de llevarlas a cabo vigilan, entre otros aspectos, el cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales por parte de los empresarios. 

El cuerpo de Inspectores y subinspectores es único y, por lo general, se organizan los casos por zonas y algunas veces por áreas temáticas como por relaciones laborales, seguridad social, accidentes de trabajo, etc. 

Como empresario debemos conocer todas las acciones que puede llevar a cabo el inspector y cómo debemos actuar.
  1. Las inspecciones de trabajo se realizan en cualquier lugar en que se ejecute una prestación laboral.
  2. El funcionario encargado puede comenzar la investigación antes de presentarse y comunicarnos que estamos siendo objeto de una inspección con posterioridad. Es decir, puede pasar en el anonimato como un cliente para revisar elementos como horarios de trabajo.
  3. Tienen acceso a cualquier área de las instalaciones, con una única excepción. La excepción radica en que parte del edificio esté siendo usada como domicilio. Ante todo prevalece el derecho de inviolabilidad del domicilio que incluye el derecho a la privacidad.
    Si insiste en la reclamación del acceso a dicha área el inspector deberá personarse con las fuerzas del orden público.
  4. Él tiene derecho a elegir a cualquiera de nuestros empleados para que le guíe a través de la empresa. Puede rechazar el ofrecimiento de cualquier otra persona. Él es el que elige.
  5. Todas las herramientas necesarias para el desarrollo del análisis deben estar a su disposición. Esto incluye la clave a los ordenadores de las oficinas donde esté nuestra contabilidad y los papeles de administración de la empresa.
  6. Tiene derecho a la toma de muestras, fotografías y vídeos que él considere indispensables para su labor.
  7. Si en el momento de la inspección no se encuentra el personal autorizado para la entrega de los documentos que se exigen o no es factible dicha entrega el inspector le proporcionará una cita.
  8. La Ley de apoyo a los emprendedores publicada el día 28 de septiembre en el Boletín del Estado anuncia que ponen a disposición del empresario un libro de visitas electrónico en el cual podrán revisar las citas expedidas para la entrega de la documentación requerida.
  9. El funcionario podrá solicitar las modificaciones que considere necesarias para que el negocio se adapte a las exigencias de la ley. Unas modificaciones para las que dará un plazo concreto en el que se deberán realizar.
  10. Una de las medidas más duras que puede tomar es la paralización de manera inmediata de las tareas y trabajos porque considere que hay un incumplimiento grave que atente contra la seguridad y salud de los trabajadores. 

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