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jueves, 17 de octubre de 2013

SUSTITUCIÓN DE ÍNDICES BANCARIOS

El Gobierno español ha sustituido dos de los tres tipos de índices de referencia de préstamos hipotecarios. La Unión Europea mando en 2009 eliminarlos al entender que su sistema de cálculo era susceptible de ser manipulado.

A la hora de ir a firmar una hipoteca con nuestra entidad financiera pactamos varias cosas, entre ellas los IRPH. Existen tres tipos. Uno de ellos es el IRPH de banca, cuando el porcentaje es obtenido a partir de los tipos medios de interés de los préstamos hipotecarios de un plazo superior a tres años que se han realizado por parte de bancos. El IRPH de cajas de ahorros que es aquel cuya media se alcanza igual que la anterior pero con préstamos autorizados en las cajas de ahorros. 

Estos dos últimos son los que el Gobierno ha sustituido y que desde el 1 de noviembre desaparecerán. A partir de esa fecha las hipotecas se regirán por el porcentaje que pacte con el banco y por el IRPH de conjunto de entidades, que se haya a través de la media de los índices de las entidades bancarias y cajas de ahorros. 

La medida afecta al 13% de los españoles hipotecados. La suspensión del IRPH de banca y de cajas de ahorros se hará factible a partir del 1 de noviembre. La norma, que se ha introducido con la Ley de emprendedores del pasado 27 de septiembre, se aplicará de manera automática sin que el cliente tenga acción para reclamar. 

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