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lunes, 15 de julio de 2013

CLAVES DEL CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA EMPRENDEDORES

Se trata de un contrato cuya razón de ser proviene de la Reforma Laboral del pasado 12 de Febrero de 2012(1), y cuyas intenciones son la de paliar la destrucción del empleo y fomentar la contratación.

Comenzaremos analizando los requisitos, los cuales, a su vez, podríamos diferenciar entre positivos y negativos, para proseguir con sus incentivos fiscales:

A. Positivos:
  • Empresa con menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.
  • Contrato indefinido y a jornada completa.
  • Duración mínima, 3 años. Si no le mantiene durante todo ese período, deberá devolver los incentivos aplicados. Excepciones: despido objetivo o disciplinario procedentes, muerte, jubilación, incapacidad permanente total/absoluta, gran invalidez.
  • Posible periodo de prueba de 1 año salvo que el trabajador en cuestión ya hubiese llevado a cabo ese tipo de tareas en la empresa.
  • Conforme al art. 5.8 del Real Decreto Ley 2/2009(2), de 6 de Marzo, estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y no hallarse excluida del acceso a esta clase de beneficios por infracciones muy graves.

B. Negativos:
  • No haberse producido, en los 6 meses anteriores, despidos improcedentes en puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro de trabajo.


Una vez visto lo anterior, sus incentivos son:
  1. Posible deducción fiscal de 3.000 euros por el primer trabajador contratado menor de 30 años.
  2. Si se trata de un desempleado que percibe prestación contributiva, y la ha percibido al menos durante 3 meses, deducción del 50% del menor de las siguientes cantidades: prestación por desempleo pendiente de percibir o 12 mensualidades de la prestación por desempleo.
  3. Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años, en caso de trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo, y que son compatibles con otras con misma finalidad, con un tope máximo del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social:
                
-
Bonificación
Edad trabajador
Primer año
Segundo año
Tercer año
16 – 30 años, inclusive
83,33 euros/mes
1.000 euros años
91,67 euros/mes
1.100 euros/año
100 euros/mes
1.200 euros/año
Mayores de 45 años
108,33 euros/mes
1.300 euros/año
108,33 euros/mes
1.300 euros/año
108,33 euros/mes
1.300 euros/año

                                                                               

(1) Normativa básica a consultar:
Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma laboral (B.O.E. de 11 de Febrero de 2012), con especial mención a su artículo 4.
Ley 43/2006, de 29 de Diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (B.O.E. de 30 de Diciembre de 2006), con especial mención a su Sección 1ª del Capítulo I.

(2) “En lo no establecido en este artículo serán de aplicación las previsiones contenidas en el Programa de Fomento de Empleo recogido en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo establecido en materia de exclusiones en el artículo 6.2.”.



Publicado por: Pablo Gonzálvez Ortega




martes, 2 de julio de 2013

CLAVES DEL CONTRATO ÚNICO PROPUESTO POR BRUSELAS A ESPAÑA

Las “alarmas” respecto a la posibilidad de ser “conejillos de indias” implantando el contrato de trabajo único, empezaron a sonar cuando se formuló esta sugerencia por el comisario europeo de Empleo, László Ándor, en lo que se hacía autoproclamarse como casi panacea para el paro juvenil, y para la innegable dualidad entre contratos temporales e indefinidos, en un manifiesto intento de eliminar los contratos temporales bajo la fórmula de un contrato que se inicia con caracteres de temporal pero que a medida que aumenta la antigüedad en la empresa, va adquiriendo caracteres de indefinido, pero siempre bajo la amenaza de facilitar y abaratar los despidos (al menos, en sus fases iniciales).

Las características del mismo se ajustarían bastante a la propuesta que ya formuló, tiempo ha, la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA), entre las que destacan:

Indemnización progresiva a medida que crece la antigüedad en la empresa, iniciando en ocho días por año, hasta un máximo de 33 días poraño, progresión de 2 días por año trabajado.
Sistema que penalizaría, haciendo cotizar más, a las empresas con más rotación de personal.

En cuanto a las consecuencias del mismo, podrían estimarse como impredecibles, pues con la salvedad de Dinamarca -que apostó por una especie de contrato único, pero no indefinido-, este tipo de contrato resulta anómalo al resto del territorio europeo, siendo que, al menos, Gobierno y Oposición, sindicatos y patronal están, por una vez y sin que sirva de precedente, unidos en rechazo hacia esta única modalidad contractual.

Lo que también habrá que entrar a valorar es la conveniencia –o no- de la para muchos desproporcionada variedad de contratos laborales en nuestra legislación, contando con hasta más de 40 contratos distintos, agrupados en: indefinidos, formativos, de duración determinada, para personas con discapacidad y otras modalidades (servicio del hogar; trabajo en grupo; trabajo a domicilio…)(1), así como el posible uso abusivo de los contratos temporales y que de tanta precariedad laboral da a nuestro mercado(2).
Otra cuestión a dilucidar sería si se ajusta a la legalidad, tanto a los términos de nuestra Constitución Española, con especial remisión a su artículo 35, así como a los términos del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece, entre otros, que toda extinción de un contrato de trabajo debe tener una causa(3).
Sea como fuere parece que, a fecha de hoy, queda un largo trecho entre este contrato único y su reflejo en nuestra legislación.

(1) Los más de 40 contratos en España:
http://www.expansion.com/2013/05/14/economia/1368531965.html

(2) Informe de Eurostat que fijaba en un 25% los contratos temporales en España:
http://epp.eurostat.ec.europa.eu/statistics_explained/index.php/Employment_statistics#Part-time_and_fixed-term_contracts

(3) Artículo 7, a cuyo tenor: “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de
defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”.



Autor: Pablo Gonzálvez Ortega. 

PASOS A SEGUIR PARA DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO


El hecho de hacerse autónomo conlleva varios trámites y numerosos papeleos para lo que es necesario conocer la normativa y las diferentes fases fiscales para llevarlo a cabo.

         
Para hacer más fácil estos trámites, exponemos los diferentes pasos para darse de alta como autónomo:

Uno de los primeros pasos es darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), es un impuesto local que define el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Tiene carácter obligatorio para todo empresario o profesional. Para darse de alta hay que acudir bien al Ayuntamiento o a la Administración de Hacienda y rellenar el impreso 845, 846 y 850 o 851, y señalar en que epígrafe corresponde la actividad a desarrollar. El plazo son diez días hábiles antes del inicio de la actividad, una vez inscrito hay un periodo de 30 días para presentar el alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social.

El segundo paso a seguir sería darse de alta en el censo de Hacienda, que corresponde con la declaración de comienzo, modificación o cese de la actividad. Es obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas que van a realizar una actividad profesional o empresarial. Para darse de alta hay que acudir a la delegación de Hacienda y presentar el modelo 036 o 037 según se haya escogido el régimen ordinario o simplificado, además hay que decidir las opciones de tributación. Hay que darse de alta unos diez días antes del inicio de la actividad.

El tercer paso a seguir sería afiliarse en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, hay que dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social y rellenar el impreso TA. 0521. Es necesario presentar junto con este impreso, el original del alta en el IAE, fotocopia del DNI, la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social si ha trabajado anteriormente y el documento de adhesión a una mutua de accidentes de trabajo para poder recibir una prestación económica en caso de incapacidad temporal.

Estos tres pasos son de carácter obligatorio para todos los autónomos, después según los casos tendríamos que realizar también:

  • La licencia de Apertura y Licencia de actividades e instalaciones, se ha de realizar en el Ayuntamiento que corresponda, es un trámite necesario para registrar una empresa y ha de ir junto con un proyecto de instalación, pero no todas las actividades requieren de una licencia.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.


Fuentes:
www.agenciatributaria.es
http://www.emprendedores.es
http://www.serautonomo.net



Autor: Laura Diez Gallardo