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miércoles, 6 de noviembre de 2013

EL IMPUESTO DE SOCIEDADES SE SUMA AL CAMBIO

El impuesto de sociedades sufre varias modificaciones en la Ley 16/2013 publicada en el BOE del pasado 30 de octubre. Se busca que mediante estas medidas se consiga reforzar la consolidación de las finanzas públicas. Aquí hablaremos de algunas de las más importantes.

En lo concerniente al Impuesto sobre Sociedades se ha decidido la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades. También será no deducible las rentas negativas generadas durante el plazo de mantenimiento de establecimientos permanentes ubicados en el extranjero.

Otras modificaciones que trae la Ley 16/2013 sobre el impuesto de sociedades es que se fija una prórroga para los ejercicios 2014 y 2015 de la limitación en la compensación de bases imponibles negativas. Por las mismas razones que se prorrogan para esos años la inclusión en la base de los pagos fraccionados el 25% de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de las participaciones que tienen derecho al régimen de exención y el establecimiento del pago mínimo determinado en función del resultado contable del ejercicio, aunque exclusivamente para las grandes empresas.

En cambio, en el área de las producciones cinematográficas y series audiovisuales se establece de manera indefinida la vigencia de la deducción por inversiones. De hecho, esta deducción se amplia e incluye las copias y los gastos de publicidad que sean responsabilidad del productor.


Por otra parte se instaura una ampliación del periodo de la excepción prevista en la normativa del impuesto al carácter constante o creciente de la parte correspondiente al coste del bien en la cuotas del arrendamiento para los contratos de arrendamiento financiero cuyos plazos anuales de duración se inicien entre los años 2012 y 2015.

martes, 5 de noviembre de 2013

NUEVA COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS EN "PLURIACTIVIDAD"

La nueva Ley de Emprendedores, que ha sido aprobada el pasado 19 de septiembre en el Congreso, contempla una serie de bonificaciones que benefician a los nuevos autónomos en situación de pluriactividad. 

Es decir, que se encuentran cotizando a mas de un Régimen de la Seguridad Social

Los requisitos necesarios para tener estas reducciones son: 

  • Primero darse de alta por primera vez en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.
  • Iniciar con ello una pluriactividad.

La reducción en las cuotas durante los primeros dieciocho meses será del 50% de la cuota mínima, una vez transcurrido este periodo la bonificación aumentará al 75% de la cuota mínima durante otros dieciocho meses más.

Con esta nueva regulación se elimina el importe mínimo aportado para poder beneficiarse de la cuota reducida. Además hay que tener en cuenta que la bonificación se aplicará directamente y ya no va a ser necesario solicitar la devolución de las cuotas pagadas de más.

Estas medidas no son compatibles con la aplicación de la tarifa plana de emprendedores a autónomos en pluriactividad. Por lo que los trabajadores por cuenta ajena que decidan iniciar un negocio se beneficiarán de las reducciones de las cuotas por pluriactividad, pero no de la bonificación a emprendedores.


Publicado por: Laura Diez Gallardo.



lunes, 4 de noviembre de 2013

¿UNA DECLARACIÓN DE IVA IGUAL PARA TODA LA UNIÓN EUROPEA ES POSIBLE?

Esta última semana hemos tenido importantes novedades en materia fiscal. El IRPF y su redifinición, la implantación del IVA de caja o la priorización en las deudas con la Administración a aquellos que acepten una quita han copado portadas y debates, pero hay más: la Unión Europea ha anunciado su intención de unificar en criterio y forma el impuesto de valor añadido para todos los países miembro.

La propuesta, realizada por la Comisión Europea pretende agilizar los trámites burocráticos, y es que según un informe de la UE, se presentan más de 150 millones de declaraciones del IVA, de las cuales 130 provienen de autónomos y PYMES. 

Esta iniciativa busca estandarizar el proceso de declaración fiscal en un único documento, que se compondría de cinco casillas obligatorias y 21 opcionales. La información a consignar comprendería:

  • IVA imponible.
  • IVA deducible.
  • Importe neto del IVA (por cobrar o por pagar).
  • Valor total de la transacción de entrada.
  • Valor total de las operaciones de salida.

Esta declaración unificada aún debe ser ratificada por los 28 estados que componen la UE antes de su entrada en vigor.

Ello supondría una “revolución” en la fiscalidad española, que actualmente se caracteriza por la complejidad y la lentitud en los trámites burocráticos. España es uno de los países en los que más altos tipos de IVA hay, pero eso no garantiza alta recaudación para la Administración. Fenómenos como el fraude fiscal o las situaciones de quiebra tampoco ayudan.