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miércoles, 6 de noviembre de 2013

EL IMPUESTO DE SOCIEDADES SE SUMA AL CAMBIO

El impuesto de sociedades sufre varias modificaciones en la Ley 16/2013 publicada en el BOE del pasado 30 de octubre. Se busca que mediante estas medidas se consiga reforzar la consolidación de las finanzas públicas. Aquí hablaremos de algunas de las más importantes.

En lo concerniente al Impuesto sobre Sociedades se ha decidido la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades. También será no deducible las rentas negativas generadas durante el plazo de mantenimiento de establecimientos permanentes ubicados en el extranjero.

Otras modificaciones que trae la Ley 16/2013 sobre el impuesto de sociedades es que se fija una prórroga para los ejercicios 2014 y 2015 de la limitación en la compensación de bases imponibles negativas. Por las mismas razones que se prorrogan para esos años la inclusión en la base de los pagos fraccionados el 25% de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de las participaciones que tienen derecho al régimen de exención y el establecimiento del pago mínimo determinado en función del resultado contable del ejercicio, aunque exclusivamente para las grandes empresas.

En cambio, en el área de las producciones cinematográficas y series audiovisuales se establece de manera indefinida la vigencia de la deducción por inversiones. De hecho, esta deducción se amplia e incluye las copias y los gastos de publicidad que sean responsabilidad del productor.


Por otra parte se instaura una ampliación del periodo de la excepción prevista en la normativa del impuesto al carácter constante o creciente de la parte correspondiente al coste del bien en la cuotas del arrendamiento para los contratos de arrendamiento financiero cuyos plazos anuales de duración se inicien entre los años 2012 y 2015.

martes, 5 de noviembre de 2013

NUEVA COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS EN "PLURIACTIVIDAD"

La nueva Ley de Emprendedores, que ha sido aprobada el pasado 19 de septiembre en el Congreso, contempla una serie de bonificaciones que benefician a los nuevos autónomos en situación de pluriactividad. 

Es decir, que se encuentran cotizando a mas de un Régimen de la Seguridad Social

Los requisitos necesarios para tener estas reducciones son: 

  • Primero darse de alta por primera vez en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.
  • Iniciar con ello una pluriactividad.

La reducción en las cuotas durante los primeros dieciocho meses será del 50% de la cuota mínima, una vez transcurrido este periodo la bonificación aumentará al 75% de la cuota mínima durante otros dieciocho meses más.

Con esta nueva regulación se elimina el importe mínimo aportado para poder beneficiarse de la cuota reducida. Además hay que tener en cuenta que la bonificación se aplicará directamente y ya no va a ser necesario solicitar la devolución de las cuotas pagadas de más.

Estas medidas no son compatibles con la aplicación de la tarifa plana de emprendedores a autónomos en pluriactividad. Por lo que los trabajadores por cuenta ajena que decidan iniciar un negocio se beneficiarán de las reducciones de las cuotas por pluriactividad, pero no de la bonificación a emprendedores.


Publicado por: Laura Diez Gallardo.



lunes, 4 de noviembre de 2013

¿UNA DECLARACIÓN DE IVA IGUAL PARA TODA LA UNIÓN EUROPEA ES POSIBLE?

Esta última semana hemos tenido importantes novedades en materia fiscal. El IRPF y su redifinición, la implantación del IVA de caja o la priorización en las deudas con la Administración a aquellos que acepten una quita han copado portadas y debates, pero hay más: la Unión Europea ha anunciado su intención de unificar en criterio y forma el impuesto de valor añadido para todos los países miembro.

La propuesta, realizada por la Comisión Europea pretende agilizar los trámites burocráticos, y es que según un informe de la UE, se presentan más de 150 millones de declaraciones del IVA, de las cuales 130 provienen de autónomos y PYMES. 

Esta iniciativa busca estandarizar el proceso de declaración fiscal en un único documento, que se compondría de cinco casillas obligatorias y 21 opcionales. La información a consignar comprendería:

  • IVA imponible.
  • IVA deducible.
  • Importe neto del IVA (por cobrar o por pagar).
  • Valor total de la transacción de entrada.
  • Valor total de las operaciones de salida.

Esta declaración unificada aún debe ser ratificada por los 28 estados que componen la UE antes de su entrada en vigor.

Ello supondría una “revolución” en la fiscalidad española, que actualmente se caracteriza por la complejidad y la lentitud en los trámites burocráticos. España es uno de los países en los que más altos tipos de IVA hay, pero eso no garantiza alta recaudación para la Administración. Fenómenos como el fraude fiscal o las situaciones de quiebra tampoco ayudan. 


jueves, 31 de octubre de 2013

CARÁCTER DE HIERRO PARA EL AUTÓNOMO

El informe Doing Business 2014 sitúa a España en el puesto 142 de 189 países en cuanto a la facilidad de los procedimientos de apertura de un negocio. Los emprendedores deben enfrentarse a numerosas trabas que no facilitan el ya difícil proceso de decidirse a crear una empresa. ¿Qué te puedes esperar?


Siempre que uno está preparado para lo que le espera todo emprendimiento se vuelve menos costoso. Aquí hablaremos de algunas de las cosas a las que te puedes enfrentar:


  • Decisiones:

Lo primero de todo es tener muy claro con qué forma jurídica vas a realizar tu activad. Si te conviene ser autónomo, ser una sociedad limitada,… pues dependiendo de esta decisión tendrás unos derechos y unas obligaciones determinadas.
De ahora en adelante tú eres el jefe y toda la responsabilidad y toma de decisiones recae en ti.

  • Información:

El volumen de información que vas a encontrar va a ser enorme, la dificultad reside en hallar la que realmente necesitas y entenderla. Todos los datos estarán bajo un vocabulario y redacción a la que no se suele estar acostumbrado. Es esencial mantenerse bien despierto y comprenderla. Tienes que conocer toda la actualidad a este respecto.

Por ejemplo hace relativamente poco se ha decidido que para todos aquellos que quieran emprender pueden solicitar que el paro se les sea pagado de en un único pago o en cuotas mensuales o fórmulas mixtas. También la Comunidad de Madrid ha resuelto que dará hasta 3000 euros a aquellos emprendedores de comercio electrónico.

  • Tiempo:

Vas a necesitar horas y horas. El tiempo no es un bien al que puedas poner limitaciones o que tengas con cuentagotas. Tiempo tanto para poder realizar todo el proyecto como tiempo de trámites administrativos.

Es decir, aunque en el último año España ha reducido en cinco días el periodo necesario para la creación de una empresa en la actualidad el proceso todavía consta de 10 pasos cuyo trámite dura 23 días.

La duración y los papeles a entregar dependerán del tipo de empresa que queramos montar porque por ejemplo en el caso de que pertenezca al área de la restauración necesitarás las licencias de manipulación de alimentos, la aprobación sanitaria del lugar,… así que el tiempo de trámite se alarga.

  •  Dinero:

Es un bien que en estos tiempos escasea, pero este no debe ser un impedimento. La opción de préstamo bancario ya no es la única. El business angel, el crowdfunding o el crowdlending se perfilan como vías óptimas para la obtención de capital. De entre todos ellos puedes elegir la que más se te adapte.

No te alteres ante los costes de tramitación de la creación de la empresa ni los elevados impuestos que se les exige a los autónomos. Estate preparado para afrontarlos.

Pero desde luego para que las presiones de la obtención de beneficios, de si irá bien o no, lo mejor es tener un buen análisis de mercado, unas buenas previsiones y dejar claro cuáles son tus costes y de dónde procederán los ingresos.

  • Carácter:

Por último es fundamental mantener una actitud firme y bien definida. Cuando vengan los problemas tener claros los objetivos y las razones por las que te has embarcado en esta indudable aventura.


Sin embargo, no te sientas solo. En estos momentos miles de emprendedores se encuentran en tu misma situación y sortean las dificultades y trabas como mejor pueden. Existen páginas web y plataformas que los aúnan para ayudarles en el difícil proceso. Algunas de ellas son infoautonomos, muypymes, pymesyautonomos,…

martes, 29 de octubre de 2013

INDUSTRIA DESTINARÁ 20 MILLONES A LOS JÓVENES EMPRENDEDORES

El Consejo de Ministros del 25 Octubre ha aprobado el acuerdo entre El Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), mediante el que se pretende implantar un plan de apoyo a los jóvenes emprendedores a través de préstamos participativos.

Este plan pretende impulsar la creación de más de 2500 puestos de trabajo, con una inversión de 20 millones de euros.

Estos préstamos serán canalizados mediante la Línea Jóvenes Emprendedores de ENISA (Empresa Nacional de Innovación), y alcanzarán cantidades de entre 25.000 y 75.000 euros, que devengarán un tipo de interés aplicado en dos tramos. Uno a Euribor a un año más 3 puntos porcentuales, y un segundo, en función de la rentabilidad de la empresa de hasta 4,5 puntos porcentuales adicionales.

Estos plazos tendrán un plazo de amortización máxima de cuatro años con un período de carencia de 1 año, sin exigirse garantías adicionales a las del propio proyecto empresarial.

Con este plan, se estima que se formalizarán cerca de 400 préstamos participativos para proyectos empresariales de jóvenes emprendedores, de los cuáles el 100% serán de nueva o reciente constitución. Se trata de una medida muy esperada por las PYMES, que componen el 99% del tejido empresarial español, y que debido al actual contexto económico, se hallan inmersas en dificultades para encontrar vías de financiación efectivas.

Este último año, ENISA realizó una inversión de 40 millones de euros, ayudando a 1130 emprendedores con sus iniciativas y contribuyendo a mantener 3228 puestos de trabajo, y creando 5856 nuevos.


lunes, 21 de octubre de 2013

EL MEJOR FUTURO LABORAL SEGÚN CEOE


El Ministerio de Empleo ha informado de que se encuentra trabajando en una simplificación administrativa de los contratos. Ante esta situación la patronal CEOE ha comunicado todas sus propuestas respecto a las reformas que consideran que deberían realizarse.

La primera de las medidas que plantea es reducir a seis los tipos de contratos: el fijo (a tiempo completo y a tiempo parcial); contrato temporal (por obra o servicio, eventual e interinidad); contratos formativos (para el aprendizaje y la formación y en prácticas) y el contrato de relevo.

En cuanto al contrato fijo reclaman que el periodo de prueba se extienda a un año. Durante ese año si se procede al despido proponen que no suponga ningún coste y se pueda realizar de manera "acausal", es decir, sin tener que justificar la causa. En la actualidad el periodo de prueba es de seis meses máximo si así lo especifica el convenio de referencia. 

Desde la patronal consideran que se debería crear la posibilidad de que cuando existe un despido objetivo en lugar de prescindir del trabajador se pueda transformar su contrato a tiempo completo a uno parcial.

Por último, la CEOE piensa que lo mejor sería que los contratos temporales fueran “acausales”, es decir, que el empresario no tenga que justificar la eventualidad salvo que superen los límites del encadenamiento que marca la ley. Legalmente no se permiten más de dos contratos de 24 meses de duración en un periodo de 30 meses. Si esta medida no la consideran adecuada propone que se eliminen los límites antes mencionados. 

viernes, 18 de octubre de 2013

LA ADMINISTRACIÓN PAGARÁ LAS DEUDAS, PERO A CAMBIO DE UNA QUITA

Esta medida fue aprobada por la Comisión Delegada General para Asuntos Económicos, que forma parte del plan del Gobierno para que autónomos y PYMES puedan cobrar las deudas pendientes con las diferentes administraciones. Las primeras fases del plan iban dirigidas a los servicios básicos (educación, servicios sociales, sanidad), ésta va enfocada a aquellos que no se adscribían a dichos servicios, expirando el plazo el 23 de Octubre. De esta manera las facturas pendientes comenzarían a cobrarse a partir del 1 de Diciembre.

La decisión ha generado cierta polémica, pues priorizará a aquellos que acepten una quita en la reclamación de lo adeudado, dejando a estas empresas en clara desventaja financiera respecto a otras, lo que además resulta contradictorio, pues perjudica precisamente a aquellos a los que más urge cobrar. La medida ha sido recibida por el sector con bastante tibieza, pues esto no ayuda precisamente a agilizar las dinámicas laborales del emprendimiento.


Esta nueva disposición se encamina al objetivo de que toda entidad económica liquide sus respectivas deudas y poder así cumplir con la Leyde Control de la Deuda Comercial del Sector Público, pero no despeja ni arregla gran cosa, pues mientras que la Administración no perdona retrasos en los cobros, obliga a aceptar que dicha entidad tarde en pagar.

jueves, 17 de octubre de 2013

SUSTITUCIÓN DE ÍNDICES BANCARIOS

El Gobierno español ha sustituido dos de los tres tipos de índices de referencia de préstamos hipotecarios. La Unión Europea mando en 2009 eliminarlos al entender que su sistema de cálculo era susceptible de ser manipulado.

A la hora de ir a firmar una hipoteca con nuestra entidad financiera pactamos varias cosas, entre ellas los IRPH. Existen tres tipos. Uno de ellos es el IRPH de banca, cuando el porcentaje es obtenido a partir de los tipos medios de interés de los préstamos hipotecarios de un plazo superior a tres años que se han realizado por parte de bancos. El IRPH de cajas de ahorros que es aquel cuya media se alcanza igual que la anterior pero con préstamos autorizados en las cajas de ahorros. 

Estos dos últimos son los que el Gobierno ha sustituido y que desde el 1 de noviembre desaparecerán. A partir de esa fecha las hipotecas se regirán por el porcentaje que pacte con el banco y por el IRPH de conjunto de entidades, que se haya a través de la media de los índices de las entidades bancarias y cajas de ahorros. 

La medida afecta al 13% de los españoles hipotecados. La suspensión del IRPH de banca y de cajas de ahorros se hará factible a partir del 1 de noviembre. La norma, que se ha introducido con la Ley de emprendedores del pasado 27 de septiembre, se aplicará de manera automática sin que el cliente tenga acción para reclamar. 

miércoles, 16 de octubre de 2013

CLAVES DE LA REFORMA LABORAL: DE 41 CONTRATOS A 5

La reducción del número de contratos es una medida tomada por el Gobierno con el fin de facilitar a pequeños y medianos empresarios el acceso a nueva contrataciones. El objetivo principal es reducir la burocracia y complejidad de las 41 formas contractuales actuales.

Se ha definido que la diversidad de contratos actuales pasara a cinco, que son: los modelos de contratos indefinido, temporal, de relevo, prácticas y de formación y aprendizaje. Los incentivos y bonificaciones existentes se mantendrán pero según el Gobierno se presentarán de una forma más clara en un modelo único

Se trata de una medida para simplificar los trámites administrativos con el fin de agilizar y facilitar a las empresas la elección de los contratos. Algo que desde hace tiempo venía demandando la CEOE.

Todas estas modificaciones serán incluidas en la Ley de Empleo, según ha informado la ministra Fátima Báñez, quedando reflejado en el texto todos los incentivos a la contratación actuales para informar de los mismos tanto a trabajadores como empresarios.



Publicado por: Laura Diez Gallardo.

martes, 15 de octubre de 2013

EUROPA ES MÁS CARA EN CUANTO A PERSONAL

El presidente de la Confederación Española de Comercio (CEC), César Alierta, declaró, durante la presentación del informe “España emprende y exporta”, que el coste laboral en España es, de media, un 20% menor a varios países de Europa. De hecho en el bienio de 2013-2014 caerán un 1,5 %.

Pero, ¿qué es el coste laboral? Se trata de lo que la compañía tiene que pagar por tener un empleado. En los gastos se incluye el salario, el pago de la seguridad social, seguros privados que beneficien al trabajador, el coste del transporte por desplazamiento, dietas y formación del personal. Por último también debe tener en cuenta eventuales indemnizaciones o compensaciones por logros y objetivos.

Estos costes laborales subirán un promedio de un 2,9% más el año que viene en Italia, Francia y Alemania mientras que en España lo que hará es descender un 1,5%. Una plantilla de empleados aquí cuesta entre un 12% y un 30% menos que en otros países europeos comparables. Es decir, en Francia, Alemania o Italia en un trabajador se gasta unos 43 000 euros de media al año mientras que aquí la cifra ronda los 34 400 euros. 

Una de las causas de dicho fenómeno es que el incremento de la renta laboral ha sido frenado. Por otra parte, ha influido en dicho descenso el hecho de que antes se invertía en negocios donde había una amplia necesidad de manos de obra y ahora no. Hoy en día la tendencia ha variado y el dinero se deposita en star-up de base tecnológica. El protagonismo de la figura del empleado queda en un segundo plano fomentando el  paso al trabajador autónomo o al emprendedor

lunes, 14 de octubre de 2013

RECTIFICANDO LA DECLARACIÓN DEL IVA

En ocasiones, autónomos y empresas se equivocan cuando presentan sus liquidaciones trimestrales de IVA, pero no es problema, puede arreglarse: la Agencia Tributaria tienen declaraciones sustitutivas y complementarias para enmendar cualquier error en las declaraciones de IVA.

Un fallo en la suma o a favor de hacienda puede solucionarse rellenando de nuevo el Modelo 303 con los datos corregidos, marcando la opción “declaración complementaria”, indicando también el número de justificante de la declaración errónea y el resultado de la misma en la casilla 47. Esta posibilidad podrá aplicarse sólo cuándo se “tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. Por consiguiente, de la autoliquidación complementaria deberá resultar un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior, o bien una cantidad negativa, a compensar en las siguientes autoliquidaciones, o a devolver inferior a la anteriormente determinada”, según declara Hacienda.

Además puede crearse una declaración sustitutiva a través de la propia aplicación de AEAT, en este caso “anulamos” la declaración anterior, y volvemos a presentarla con los datos correctos.

La cuestión puede complicarse cuando el fallo es a favor del contribuyente, en este caso hay que hacer un escrito solicitando devolución de ingresos indebidos, y tienen hasta 6 meses para hacer la devolución.

Otro problema, recurrente en los últimos años son las facturas impagadas. En este caso, Hacienda nos da la posibilidad de recuperar el IVA ingresado que nosotros no hemos cobrado. Para conseguirlo, hay que cumplir una serie de requisitos:
  • Que haya transcurrido 1 año del devengo del impuesto (es decir, un año desde la fecha en la que se emitió la factura), sin recibir el cobro.
  • Que esta circunstancia quede reflejada en los libros exigidos para el debido cumplimiento del Impuesto (que efectivamente la declaramos en el IVA del trimestre correspondiente).
  • Que el destinatario sea empresario o profesional, y si es particular, el importe de la base imponible de la misma sea superior a 300 €.
  • Que haya reclamado la deuda judicialmente o por medio de requerimiento notarial.


Cuando se cumplan estos requisitos, tendremos 3 meses para solicitar a Hacienda la devolución.

jueves, 10 de octubre de 2013

MAYOR SEGURIDAD CON EL IVA DE CAJA

El IVA con criterios de caja es una de las propuestas tributarias que está preparando el Ejecutivo para su aplicación en los primeros meses del año que viene. La medida pertenece a la Ley 14/2013 que ya está aprobada y entra en vigor el uno de enero de 2014.

La medida está pensada para aligerar la carga que pesa sobre los emprendedores, sobre todo en sus comienzos. Los autónomos deben presentar trimestralmente sus impuestos.

El problema radica que a veces las facturas ascienden a miles de euros y el cobro no tiene porque ser al contado. En cambio Hacienda exige su liquidación dentro del trimestre en el que haya sido emitida dicha factura. Con el criterio de caja los autónomos no tendrán que adelantar el pago a Hacienda hasta que efectivamente las cobren. 

Desde luego aligerará la carga de los emprendedores que, como en cualquier negocio, los primeros pasos son los más inestables. 

miércoles, 9 de octubre de 2013

EL PAPEL DESAPARECE DE LOS LIBROS DE EMPRESA

La Ley 14/2013, publicada el 27 de septiembre,  estipula, según su artículo 18, que los libros legales que se deben llevar para la administración de empresa tienen que ser presentados electrónicamente. Todavía no se ha configurado el desarrollo reglamentario pero la ley entró en vigor el 29 de septiembre y por lo tanto se está aplicando ya. 


¿Qué consecuencias trae el artículo 18? Pues que no es posible legalizar libros en blanco y tampoco libros con soporte de papel que hayan cerrado su ejercicio con una fecha posterior a la de entrada en vigor de la Ley 14/2013. Lo cual afectará a la mayoría de empresas dado que por lo general el cierre del ejercicio contable se suele realizar el 31 de diciembre, haciendo que el último  día del plazo de legalización sea el 30 de abril. 

La administración pone a disposición de los empresarios dos programas que constituirán herramientas indispensables a la hora de manejar los libros a nivel electrónico: Legalia y Rlegalia. Ambas son herramientas de validación que se pueden encontrar, descargar y aprender a usar a través de la página web de Registradores de España

La conversión del papel al electrónico puede ahorrarnos mucho tiempo y trabajo.

martes, 8 de octubre de 2013

OFICINAS VIRTUALES ¿REALIDAD O FICCIÓN?

Eres un emprendedor y acabas de montar tu empresa. La nueva ley pretende establecer un marco de ayudas para estimular el modelo emprendedor, pero aún está por verse su impacto real. Por ello mejor centrarse en el ahora: ¿oficina virtual u oficina física? ¿Dispones de un horario flexible? ¿Valoras más la libertad creativa que emerge en tu casa o prefieres el compromiso productivo que da el horario fijo? 

Con el marco digital abierto para todos, el trabajo se ha flexibilizado en opciones y configuración. Las PYMES componen la gran mayoría del tejido empresarial español, y éstas y otras preguntas de índole parecida, rondan las cabezas de muchos emprendedores. Para la gran mayoría de ellos, la oficina virtual es la única vía que pueden costearse para darse a conocer y prosperar en el panorama económico. Sin embargo, establecer una oficina virtual, no es garantía de éxito. Para lograrlo vamos a tratar de desvelar algunas situaciones que deberías evitar:

Concéntrate. El teletrabajo puede conllevar una excesiva relajación y por tanto, deslucir el resultado del esfuerzo. No debemos olvidar que trabajar desde casa puede ser muy cómodo, pero no está de más establecer cierta metodología. Algunas empresas ofrecen servicios para atender una oficina virtual; siempre podemos analizar si nos pueden interesar o no. No queremos encontrarnos con compromisos olvidados o citas traspapeladas

Organízate. Trabajar en una oficina física nos obliga a ser productivos, en las oficinas virtuales te obligas a serlo tú. Tener libertad en formas y horarios puede ser una ventaja, o todo lo contrario. Por ello, diseñar un planning empresarial y planificar a largo plazo es obligatorio. Estipula qué vas a hacer cada día y de qué manera. 

No te acomodes. Tener oficina virtual requiere atención, nos permite favorecer la interacción con nuestros clientes, contactar con proveedores, etc. Las tareas no se realizan solas, debemos ser proactivos. La jerarquía en la realización de las tareas es la clave de la eficacia. Es preciso definir una estrategia online complementaria a la de la oficina física, no tener una dirección tangible no excluye la atención que debemos dedicar a nuestro perfil intangible, hoy si cabe, más que nunca.

Vida profesional y vida personal no es lo mismo. Mezclar ambas esferas puede causar resultados imprevisibles. Atender una oficina virtual no puede hacernos perder de vista que no debemos comportarnos en ciertos ambientes como lo hacemos en otros lugares. Poner los pies encima de la mesa en una reunión quizá no esté bien visto por parte de nuestros clientes.

En conclusión, oficina virtual sí, pero no a cualquier precio. Es una herramienta que no garantiza el éxito y por ello debemos trabajar duramente para que se convierta en una ventaja competitiva, no en una pérdida de tiempo y recursos.

lunes, 7 de octubre de 2013

"MADRID TAX FREE"

¿Tienes un negocio registrado en la comunidad de Madrid después del año 2010? Pues si ese es tu caso este post te interesa. Micro, pequeñas y medianas empresas que cumplan estas condiciones podrán beneficiarse de las medidas de impulso que se recogen bajo el nombre “Madrid Tax Free”.

Buscando promover la iniciativa empresarial. La medida se basa en la devolución, por parte de quién lo solicite, de los impuestos de reserva de aparcamiento en el caso de las empresas concesionarias y usuarias de los mercados. Se reembolsará los impuestos por vehículos de tracción mecánica, los pagos por recogida de basuras y de paso de vehículos, y los costes derivados de la tramitación de las licencias urbanísticas, sean tasas o precio privado.  

Durante un máximo de dos anualidades consecutivas devolverán el 100% de los tributos municipales. Las presentaciones de solicitudes deberán realizarse antes del 15 de octubre de 2013. Las bases de la convocatoria, los impresos de solicitud y el resto de documentos se encuentran en madridEmprende.


viernes, 4 de octubre de 2013

EVITANDO EL SUDOR FRÍO DE UNA INSPECCIÓN

Las inspecciones. La sola palabra hace que nos recorra un escalofrío por la espalda. Para que este sudor frío no sea tan intenso te vamos a ayudar a conocer algunas de sus formas de actuación.

Pero, ¿para qué sirven? Los funcionarios encargados de llevarlas a cabo vigilan, entre otros aspectos, el cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales por parte de los empresarios. 

El cuerpo de Inspectores y subinspectores es único y, por lo general, se organizan los casos por zonas y algunas veces por áreas temáticas como por relaciones laborales, seguridad social, accidentes de trabajo, etc. 

Como empresario debemos conocer todas las acciones que puede llevar a cabo el inspector y cómo debemos actuar.
  1. Las inspecciones de trabajo se realizan en cualquier lugar en que se ejecute una prestación laboral.
  2. El funcionario encargado puede comenzar la investigación antes de presentarse y comunicarnos que estamos siendo objeto de una inspección con posterioridad. Es decir, puede pasar en el anonimato como un cliente para revisar elementos como horarios de trabajo.
  3. Tienen acceso a cualquier área de las instalaciones, con una única excepción. La excepción radica en que parte del edificio esté siendo usada como domicilio. Ante todo prevalece el derecho de inviolabilidad del domicilio que incluye el derecho a la privacidad.
    Si insiste en la reclamación del acceso a dicha área el inspector deberá personarse con las fuerzas del orden público.
  4. Él tiene derecho a elegir a cualquiera de nuestros empleados para que le guíe a través de la empresa. Puede rechazar el ofrecimiento de cualquier otra persona. Él es el que elige.
  5. Todas las herramientas necesarias para el desarrollo del análisis deben estar a su disposición. Esto incluye la clave a los ordenadores de las oficinas donde esté nuestra contabilidad y los papeles de administración de la empresa.
  6. Tiene derecho a la toma de muestras, fotografías y vídeos que él considere indispensables para su labor.
  7. Si en el momento de la inspección no se encuentra el personal autorizado para la entrega de los documentos que se exigen o no es factible dicha entrega el inspector le proporcionará una cita.
  8. La Ley de apoyo a los emprendedores publicada el día 28 de septiembre en el Boletín del Estado anuncia que ponen a disposición del empresario un libro de visitas electrónico en el cual podrán revisar las citas expedidas para la entrega de la documentación requerida.
  9. El funcionario podrá solicitar las modificaciones que considere necesarias para que el negocio se adapte a las exigencias de la ley. Unas modificaciones para las que dará un plazo concreto en el que se deberán realizar.
  10. Una de las medidas más duras que puede tomar es la paralización de manera inmediata de las tareas y trabajos porque considere que hay un incumplimiento grave que atente contra la seguridad y salud de los trabajadores. 

martes, 17 de septiembre de 2013

ASESORÍA LABORAL: EL FIN DEL IPC

Primero fue la desvinculación de las cotizaciones y las prestaciones al Salario Minino Profesional como valor referencial con la aparición del IPREM.  Después vino desligar las subidas salariales en los convenios colectivos del crecimiento de la inflación, introduciendo el concepto de productividad.  Y por último, la aparición el FRA, el factor para desligar las pensiones de las subidas del IPC.
Esto es el cronograma de la muerte del IPC en lo que se refiere a su vinculación con las relaciones laborales. La subida de precios ya no es referencia obligada para subir salarios ni para subir pensiones.
¿y qué motiva este cambio de indicadores de referencia?
La respuesta es sencilla: Crisis. Pero como la crisis parece amparar cualquier cambio, vamos a  tratar de analizar qué hay detrás de estas decisiones que se han ido produciendo en los últimos años y bajo el gobierno de diferentes partidos.
El  IPREM (indicador público de precios de efectos múltiples) nace con el objetivo de desligar el crecimiento de prestaciones, como el desempleo, del crecimiento del SMI. Habitualmente el SMI crecía al ritmo de la inflación, pero en época de bonanza se realizaron subidas del 6%, casi el doble el IPC, volviéndose a subir a los 6 meses otra vez. Esto suponía un crecimiento en el gasto del estado en cuanto al desembolso por prestaciones, por lo que se generó otro indicador que pudiese crecer a menor ritmo.
Durante la crisis originada en 2007 el crecimiento de la inflación, salvo excepciones, ha sido constante, incluso elevado en algunos periodos, dadas las circunstancias de crecimiento negativo del PIB, produciéndose lo que se conoce como stagflation. En la negociación colectiva el establecimiento de salarios ha estado ligado históricamente al crecimiento del IPC siendo este factor la referencia en la negociación. Esto suponía un círculo vicioso: crecen los precios, crecen los salarios, crecen los costes empresariales, crecen los precios,... Ante la imposibilidad de controlar los precios y ante la "necesidad" de devaluar la economía para generar competitividad por una vía que no fuese la devaluación monetaria se optó por desvincular la subida salarial al IPC y romper ese círculo vicioso. Esto parece haber dado frutos en los últimos datos del IPC pero al mismo tiempo merma la capacidad de compra de los trabajadores reduciendo el consumo y los ingresos del estado por IVA e IRPF.
El último cambio, el del indicador de las pensiones, persigue controlar el gasto del estado de tal forma que si el estado reduce ingresos y reduce crecimiento, las pensiones no suban al ritmo del IPC ya que esto implica un crecimiento del gasto en los PGE constante sin herramientas para controlarlo más allá de decretos de" congelación". Hay que recordar que el gasto en pensiones supone el 40 %-50% del gasto del estado.
Hay quien ve detrás de este último cambio un intento de fomentar los fondos privados de pensiones y hay opiniones para todos los gustos,
Lo cierto es  que para aquellos profesionales vinculados a las relaciones laborales el IPC ha dejado de existir.

lunes, 16 de septiembre de 2013

CONTRATO DE FRANQUICIA

La franquicia ha irrumpido tarde en el mercado español. En los ochenta es cuando se empieza a expandir y en la de los noventa cuando comienza a triunfar este sistema de comercialización, aún a pesar de su solera en el mercado americano y su pionero asentamiento europeo en el francés (Emilio J. Lázaro Sánchez).

La actividad comercial en régimen de franquicia, desarrollada por medio de los denominados acuerdos o contratos de franquicia, mejora normalmente la distribución de productos y la prestación de servicios, puesto que da a los franquiciadores la posibilidad de crear una red de distribución uniforme mediante inversiones limitadas, lo que facilita la entrada de nuevos competidores en el mercado, particularmente en el caso de las PYMES, con el consiguiente aumento de la competencia entre marcas. A la vez, permite que los comerciantes independientes puedan establecer negocios más rápidamente y, en principio, con más posibilidades de éxito que si tuvieran que hacerlo sin la experiencia y la ayuda del franquiciador, abriéndoles así la posibilidad de competir de forma más eficaz con otras empresas de distribución.
La normativa reguladora de esta materia es escasa, viniendo constituida principalmente por el Reglamento (CE) 2790/1999, de 22 de diciembre, por el art. 62 Ley del Comercio Minorista (L 7/1996 de 15 de enero, según  redacción dada por la Ley 1/2010 de 1 de marzo), por el RD 2485/1998, de 13 de noviembre, de desarrollo de ese precepto y, más recientemente, por el RD 201/2010 por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.
La franquicia nace al amparo del principio de autonomía privada de voluntad (Olga de Lamo Merlini) por lo que el origen de las normas constitutivas de su marco jurídico se encuentra en el acuerdo de la voluntad de las partes (arts. 1901 y 1255 Código Civil).
   
El concepto, polémico y no exento de debates doctrinales, se deriva de la conjunción de los preceptos que a continuación exponemos, resaltando que una cosa es la franquicia, y otra distinta el contrato por el que se cede el derecho a explotarla. El art. 62.1 LCM define el contrato de franquicia como el «acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios». Por franquicia ha de entenderse el objeto del derecho cuyo uso es cedido: un sistema propio de comercialización de productos o servicios.
El Reglamento CEE 4087/1988 definía tanto lo que había de entenderse por franquicia como por contrato con ese objeto [art. 1.3. a) y b)]. Por franquicia se entenderá un «conjunto de derechos sobre bienes inmateriales» de obligada explotación en la comercialización de productos o en la prestación de servicios. Por contrato de franquicia ha de entenderse aquel por el cual se cede onerosamente el derecho de explotar una franquicia con cesión de uso de un mínimo de aquellos bienes y prestación de asistencia del franquiciador al franquiciado.
Por su parte el RD 201/2010 lo define en su art. 2º como: “aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios(...)”.

El objeto del contrato viene constituido por la franquicia en sí misma y no por los productos o servicios cuya «distribución» lleva a cabo el franquiciado, a pesar de ser ésta económicamente inherente al sistema de franquicia. Por tanto, nos encontramos ante un contrato atípico catalogado doctrinalmente como una figura contractual mixta afín a las licencias de explotación de bienes inmateriales.
La franquicia tiene como elemento fundamental la cesión de know-how y el uso de marcas y propiedad industrial del franquiciador. El franquiciado debe verificar el alcance del uso de las marcas y de la propiedad industrial para determinar si su estrategia promocional es compatible con las limitaciones que se impongan al uso de las marcas.

Respecto a las obligaciones de las partes, aunque la doctrina y la jurisprudencia han definido una multitud de derechos y obligaciones entre las partes, resaltamos los establecidos legalmente: el franquiciador debe poner a disposición del franquiciado el sistema de comercialización y prestarle la asistencia comercial y técnica necesarias, a cambio éste último se compromete a satisfacerle una contraprestación financiera, directa o indirecta (generalmente un canon). Además el franquiciador debe facilitar al franquiciado la información necesaria para contratar con una antelación mínima de 20 días hábiles. Y el franquiciado ha de comunicar sus datos en el plazo de 3 meses desde el inicio de su actividad y a los solos efectos informativos al Registro que puedan establecer las Administraciones competentes, y que deberá estar coordinado con el Registro estatal.

En definitiva, la franquicia es un modelo de negocio consolidado que puede dar seguridad a los emprendedores en tiempo de crisis. El crecimiento de estos negocios en España y sus buenos datos en plena crisis son alentadores. Nos devuelven a Dickens, cuando escribió que “al invierno del desasosiego le ha de seguir la primavera de la esperanza”.

AUTOR: Ana Martínez Rus

lunes, 9 de septiembre de 2013

AMORTIZACIÓN Y TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS ACTIVOS NO CORRIENTES

Definición: contrarios a los activos corrientes, pues a diferencia de estos –susceptibles de convertir en dinero en un tiempo máximo de un año-, son poco líquidos y no se convierten en efectivo en el primer año, permaneciendo en la empresa durante más de un ejercicio. También conocidos como activos fijos.

    Cuanto más activos corrientes, más liquidez y capacidad de responder a pagos a corto plazo. Cuanto más activo no corriente, más posibilidad de incrementar el potencial productivo –y por ende, el beneficio- de la empresa a medio o largo plazo, destinados para ser utilizados por la propia empresa y no para su venta.

Ejemplos: maquinaria, instalaciones/locales (salvo en caso de una inmobiliaria y respecto a los inmuebles en alquiler o venta), vehículos, terrenos, etc. Es decir, “propiedad, planta y equipo”. Asimismo, generalmente, los activos intangibles.

       Lo más característico de estos activos es, que si bien permanecen varios ejercicios en la empresa, los mismos no son eternos, pues sufren la amortización/depreciación/obsolescencia propia del paso del tiempo, con el especial tratamiento y reflejo contable que supone. Se trata de reflejar contablemente este gasto consistente en un menor valor del bien.

        Las cuentas que se emplean a tal fin se hallan en las cuentas número 29X del Plan General de Contabilidad(1)(2) , y son las siguientes:

           290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.
           291. Deterioro de valor del inmovilizado material.
           292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.
           293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
           294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.
           295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas.
           297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda
           298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
a largo plazo.

    Destacar que, en algunos casos y conforme a las normas del PGC, se puede producir una recuperación de valor de estos bienes, en cuyo caso deberán reducirse las anteriores cuentas hasta el total de la recuperación.

AUTOR: Pablo Gonzálvez Ortega

lunes, 15 de julio de 2013

CLAVES DEL CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA EMPRENDEDORES

Se trata de un contrato cuya razón de ser proviene de la Reforma Laboral del pasado 12 de Febrero de 2012(1), y cuyas intenciones son la de paliar la destrucción del empleo y fomentar la contratación.

Comenzaremos analizando los requisitos, los cuales, a su vez, podríamos diferenciar entre positivos y negativos, para proseguir con sus incentivos fiscales:

A. Positivos:
  • Empresa con menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.
  • Contrato indefinido y a jornada completa.
  • Duración mínima, 3 años. Si no le mantiene durante todo ese período, deberá devolver los incentivos aplicados. Excepciones: despido objetivo o disciplinario procedentes, muerte, jubilación, incapacidad permanente total/absoluta, gran invalidez.
  • Posible periodo de prueba de 1 año salvo que el trabajador en cuestión ya hubiese llevado a cabo ese tipo de tareas en la empresa.
  • Conforme al art. 5.8 del Real Decreto Ley 2/2009(2), de 6 de Marzo, estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y no hallarse excluida del acceso a esta clase de beneficios por infracciones muy graves.

B. Negativos:
  • No haberse producido, en los 6 meses anteriores, despidos improcedentes en puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro de trabajo.


Una vez visto lo anterior, sus incentivos son:
  1. Posible deducción fiscal de 3.000 euros por el primer trabajador contratado menor de 30 años.
  2. Si se trata de un desempleado que percibe prestación contributiva, y la ha percibido al menos durante 3 meses, deducción del 50% del menor de las siguientes cantidades: prestación por desempleo pendiente de percibir o 12 mensualidades de la prestación por desempleo.
  3. Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años, en caso de trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo, y que son compatibles con otras con misma finalidad, con un tope máximo del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social:
                
-
Bonificación
Edad trabajador
Primer año
Segundo año
Tercer año
16 – 30 años, inclusive
83,33 euros/mes
1.000 euros años
91,67 euros/mes
1.100 euros/año
100 euros/mes
1.200 euros/año
Mayores de 45 años
108,33 euros/mes
1.300 euros/año
108,33 euros/mes
1.300 euros/año
108,33 euros/mes
1.300 euros/año

                                                                               

(1) Normativa básica a consultar:
Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma laboral (B.O.E. de 11 de Febrero de 2012), con especial mención a su artículo 4.
Ley 43/2006, de 29 de Diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (B.O.E. de 30 de Diciembre de 2006), con especial mención a su Sección 1ª del Capítulo I.

(2) “En lo no establecido en este artículo serán de aplicación las previsiones contenidas en el Programa de Fomento de Empleo recogido en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo establecido en materia de exclusiones en el artículo 6.2.”.



Publicado por: Pablo Gonzálvez Ortega