El impuesto de sociedades sufre varias modificaciones en la
Ley 16/2013 publicada en el BOE del pasado 30 de octubre. Se busca que mediante
estas medidas se consiga reforzar la consolidación de las finanzas públicas.
Aquí hablaremos de algunas de las más importantes.
En lo concerniente al Impuesto sobre Sociedades se ha
decidido la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en
el capital o fondos propios de entidades. También será no deducible las rentas
negativas generadas durante el plazo de mantenimiento de establecimientos
permanentes ubicados en el extranjero.
Otras modificaciones que trae la Ley 16/2013 sobre el
impuesto de sociedades es que se fija una prórroga para los ejercicios 2014 y
2015 de la limitación en la compensación de bases imponibles negativas. Por las
mismas razones que se prorrogan para esos años la inclusión en la base de los
pagos fraccionados el 25% de los dividendos y rentas que proceden de la
transmisión de las participaciones que tienen derecho al régimen de exención y
el establecimiento del pago mínimo determinado en función del resultado
contable del ejercicio, aunque exclusivamente para las grandes empresas.
En cambio, en el área de las producciones cinematográficas y
series audiovisuales se establece de manera indefinida la vigencia de la
deducción por inversiones. De hecho, esta deducción se amplia e incluye las
copias y los gastos de publicidad que sean responsabilidad del productor.
Por otra parte se instaura una ampliación del periodo de la
excepción prevista en la normativa del impuesto al carácter constante o
creciente de la parte correspondiente al coste del bien en la cuotas del
arrendamiento para los contratos de arrendamiento financiero cuyos plazos
anuales de duración se inicien entre los años 2012 y 2015.