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martes, 2 de julio de 2013

PASOS A SEGUIR PARA DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO


El hecho de hacerse autónomo conlleva varios trámites y numerosos papeleos para lo que es necesario conocer la normativa y las diferentes fases fiscales para llevarlo a cabo.

         
Para hacer más fácil estos trámites, exponemos los diferentes pasos para darse de alta como autónomo:

Uno de los primeros pasos es darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), es un impuesto local que define el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Tiene carácter obligatorio para todo empresario o profesional. Para darse de alta hay que acudir bien al Ayuntamiento o a la Administración de Hacienda y rellenar el impreso 845, 846 y 850 o 851, y señalar en que epígrafe corresponde la actividad a desarrollar. El plazo son diez días hábiles antes del inicio de la actividad, una vez inscrito hay un periodo de 30 días para presentar el alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social.

El segundo paso a seguir sería darse de alta en el censo de Hacienda, que corresponde con la declaración de comienzo, modificación o cese de la actividad. Es obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas que van a realizar una actividad profesional o empresarial. Para darse de alta hay que acudir a la delegación de Hacienda y presentar el modelo 036 o 037 según se haya escogido el régimen ordinario o simplificado, además hay que decidir las opciones de tributación. Hay que darse de alta unos diez días antes del inicio de la actividad.

El tercer paso a seguir sería afiliarse en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, hay que dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social y rellenar el impreso TA. 0521. Es necesario presentar junto con este impreso, el original del alta en el IAE, fotocopia del DNI, la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social si ha trabajado anteriormente y el documento de adhesión a una mutua de accidentes de trabajo para poder recibir una prestación económica en caso de incapacidad temporal.

Estos tres pasos son de carácter obligatorio para todos los autónomos, después según los casos tendríamos que realizar también:

  • La licencia de Apertura y Licencia de actividades e instalaciones, se ha de realizar en el Ayuntamiento que corresponda, es un trámite necesario para registrar una empresa y ha de ir junto con un proyecto de instalación, pero no todas las actividades requieren de una licencia.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.


Fuentes:
www.agenciatributaria.es
http://www.emprendedores.es
http://www.serautonomo.net



Autor: Laura Diez Gallardo 



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