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martes, 25 de junio de 2013

COBRO EN PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO


La capitalización del paro o abono en un único pago es una posibilidad que se ofrece a los parados que desean darse de alta como autónomos o bien incorporarse como socios trabajadores o  trabajadores en cooperativas o en sociedades laborales constituidas. En el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es donde viene recogida toda la información y normativa para solicitar el pago único, las diferentes posibilidades que se presentan son:

Existe la posibilidad de pedir en una sola vez el abono de la cantidad que se justifique como la inversión necesaria para el inicio de la actividad, con un límite del 60% del total de la prestación. Si este porcentaje se estima que no es suficiente, se puede solicitar a la vez el abono del resto para financiar el coste de las cuotas de la Seguridad Social durante el ejercicio de su actividad como autónomo.

La reforma laboral permite recibir hasta el 100% del importe de la prestación cuando los solicitantes sean mujeres de hasta 35 años u hombres de hasta 30.
Otra posibilidad es solicitar en exclusiva la cantidad que justifique con la inversión.

Se puede solicitar exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de abono para la subvención de las cuotas a la Seguridad Social.

Los requisitos necesarios para la solicitud del pago único son:
  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a la fecha de la solicitud al menos tres mensualidades.
  • No haberse beneficiado de esta opción en los 4 años anteriores.
  • Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral, o la realización de una actividad como autónomo.
  • Esta solicitud debe realizarse en la Oficina de Servicio Público de Empleo que corresponda, además una vez percibida la prestación de desempleo en esta modalidad, no se puede volver a percibir ninguna prestación hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó.
      
Los solicitantes de esta modalidad tienen que cumplir algunas obligaciones, como son:
  • Una vez abonado el importe de la prestación debe iniciar la actividad laboral en máximo un mes.
  • Debe presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
  • El destino de la cantidad percibida debe ser la aportación social obligatoria en caso de cooperativas o sociedades laborales, o la inversión necesaria para desarrollar la actividad en caso de autónomos.

La
documentación necesaria para formalizar la solicitud en el SEPE sería:
  • Memoria donde se describa el proyecto que se va a iniciar y la inversión necesaria.
  • Si es un trabajador con discapacidad debe presentar un certificado expedido por el IMSERSO que acredite su condición de discapacidad en grado igual o superior al 33%.

Fuentes:
- Servicio Público de Empleo www.sepe.es
- www.invertia.com

Publicado por: Laura Diez Gallardo

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