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lunes, 15 de julio de 2013

CLAVES DEL CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA EMPRENDEDORES

Se trata de un contrato cuya razón de ser proviene de la Reforma Laboral del pasado 12 de Febrero de 2012(1), y cuyas intenciones son la de paliar la destrucción del empleo y fomentar la contratación.

Comenzaremos analizando los requisitos, los cuales, a su vez, podríamos diferenciar entre positivos y negativos, para proseguir con sus incentivos fiscales:

A. Positivos:
  • Empresa con menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.
  • Contrato indefinido y a jornada completa.
  • Duración mínima, 3 años. Si no le mantiene durante todo ese período, deberá devolver los incentivos aplicados. Excepciones: despido objetivo o disciplinario procedentes, muerte, jubilación, incapacidad permanente total/absoluta, gran invalidez.
  • Posible periodo de prueba de 1 año salvo que el trabajador en cuestión ya hubiese llevado a cabo ese tipo de tareas en la empresa.
  • Conforme al art. 5.8 del Real Decreto Ley 2/2009(2), de 6 de Marzo, estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y no hallarse excluida del acceso a esta clase de beneficios por infracciones muy graves.

B. Negativos:
  • No haberse producido, en los 6 meses anteriores, despidos improcedentes en puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro de trabajo.


Una vez visto lo anterior, sus incentivos son:
  1. Posible deducción fiscal de 3.000 euros por el primer trabajador contratado menor de 30 años.
  2. Si se trata de un desempleado que percibe prestación contributiva, y la ha percibido al menos durante 3 meses, deducción del 50% del menor de las siguientes cantidades: prestación por desempleo pendiente de percibir o 12 mensualidades de la prestación por desempleo.
  3. Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años, en caso de trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo, y que son compatibles con otras con misma finalidad, con un tope máximo del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social:
                
-
Bonificación
Edad trabajador
Primer año
Segundo año
Tercer año
16 – 30 años, inclusive
83,33 euros/mes
1.000 euros años
91,67 euros/mes
1.100 euros/año
100 euros/mes
1.200 euros/año
Mayores de 45 años
108,33 euros/mes
1.300 euros/año
108,33 euros/mes
1.300 euros/año
108,33 euros/mes
1.300 euros/año

                                                                               

(1) Normativa básica a consultar:
Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma laboral (B.O.E. de 11 de Febrero de 2012), con especial mención a su artículo 4.
Ley 43/2006, de 29 de Diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (B.O.E. de 30 de Diciembre de 2006), con especial mención a su Sección 1ª del Capítulo I.

(2) “En lo no establecido en este artículo serán de aplicación las previsiones contenidas en el Programa de Fomento de Empleo recogido en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo establecido en materia de exclusiones en el artículo 6.2.”.



Publicado por: Pablo Gonzálvez Ortega




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