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lunes, 9 de septiembre de 2013

AMORTIZACIÓN Y TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS ACTIVOS NO CORRIENTES

Definición: contrarios a los activos corrientes, pues a diferencia de estos –susceptibles de convertir en dinero en un tiempo máximo de un año-, son poco líquidos y no se convierten en efectivo en el primer año, permaneciendo en la empresa durante más de un ejercicio. También conocidos como activos fijos.

    Cuanto más activos corrientes, más liquidez y capacidad de responder a pagos a corto plazo. Cuanto más activo no corriente, más posibilidad de incrementar el potencial productivo –y por ende, el beneficio- de la empresa a medio o largo plazo, destinados para ser utilizados por la propia empresa y no para su venta.

Ejemplos: maquinaria, instalaciones/locales (salvo en caso de una inmobiliaria y respecto a los inmuebles en alquiler o venta), vehículos, terrenos, etc. Es decir, “propiedad, planta y equipo”. Asimismo, generalmente, los activos intangibles.

       Lo más característico de estos activos es, que si bien permanecen varios ejercicios en la empresa, los mismos no son eternos, pues sufren la amortización/depreciación/obsolescencia propia del paso del tiempo, con el especial tratamiento y reflejo contable que supone. Se trata de reflejar contablemente este gasto consistente en un menor valor del bien.

        Las cuentas que se emplean a tal fin se hallan en las cuentas número 29X del Plan General de Contabilidad(1)(2) , y son las siguientes:

           290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.
           291. Deterioro de valor del inmovilizado material.
           292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.
           293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
           294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.
           295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas.
           297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda
           298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
a largo plazo.

    Destacar que, en algunos casos y conforme a las normas del PGC, se puede producir una recuperación de valor de estos bienes, en cuyo caso deberán reducirse las anteriores cuentas hasta el total de la recuperación.

AUTOR: Pablo Gonzálvez Ortega

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