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viernes, 18 de octubre de 2013

LA ADMINISTRACIÓN PAGARÁ LAS DEUDAS, PERO A CAMBIO DE UNA QUITA

Esta medida fue aprobada por la Comisión Delegada General para Asuntos Económicos, que forma parte del plan del Gobierno para que autónomos y PYMES puedan cobrar las deudas pendientes con las diferentes administraciones. Las primeras fases del plan iban dirigidas a los servicios básicos (educación, servicios sociales, sanidad), ésta va enfocada a aquellos que no se adscribían a dichos servicios, expirando el plazo el 23 de Octubre. De esta manera las facturas pendientes comenzarían a cobrarse a partir del 1 de Diciembre.

La decisión ha generado cierta polémica, pues priorizará a aquellos que acepten una quita en la reclamación de lo adeudado, dejando a estas empresas en clara desventaja financiera respecto a otras, lo que además resulta contradictorio, pues perjudica precisamente a aquellos a los que más urge cobrar. La medida ha sido recibida por el sector con bastante tibieza, pues esto no ayuda precisamente a agilizar las dinámicas laborales del emprendimiento.


Esta nueva disposición se encamina al objetivo de que toda entidad económica liquide sus respectivas deudas y poder así cumplir con la Leyde Control de la Deuda Comercial del Sector Público, pero no despeja ni arregla gran cosa, pues mientras que la Administración no perdona retrasos en los cobros, obliga a aceptar que dicha entidad tarde en pagar.

lunes, 14 de octubre de 2013

RECTIFICANDO LA DECLARACIÓN DEL IVA

En ocasiones, autónomos y empresas se equivocan cuando presentan sus liquidaciones trimestrales de IVA, pero no es problema, puede arreglarse: la Agencia Tributaria tienen declaraciones sustitutivas y complementarias para enmendar cualquier error en las declaraciones de IVA.

Un fallo en la suma o a favor de hacienda puede solucionarse rellenando de nuevo el Modelo 303 con los datos corregidos, marcando la opción “declaración complementaria”, indicando también el número de justificante de la declaración errónea y el resultado de la misma en la casilla 47. Esta posibilidad podrá aplicarse sólo cuándo se “tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. Por consiguiente, de la autoliquidación complementaria deberá resultar un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior, o bien una cantidad negativa, a compensar en las siguientes autoliquidaciones, o a devolver inferior a la anteriormente determinada”, según declara Hacienda.

Además puede crearse una declaración sustitutiva a través de la propia aplicación de AEAT, en este caso “anulamos” la declaración anterior, y volvemos a presentarla con los datos correctos.

La cuestión puede complicarse cuando el fallo es a favor del contribuyente, en este caso hay que hacer un escrito solicitando devolución de ingresos indebidos, y tienen hasta 6 meses para hacer la devolución.

Otro problema, recurrente en los últimos años son las facturas impagadas. En este caso, Hacienda nos da la posibilidad de recuperar el IVA ingresado que nosotros no hemos cobrado. Para conseguirlo, hay que cumplir una serie de requisitos:
  • Que haya transcurrido 1 año del devengo del impuesto (es decir, un año desde la fecha en la que se emitió la factura), sin recibir el cobro.
  • Que esta circunstancia quede reflejada en los libros exigidos para el debido cumplimiento del Impuesto (que efectivamente la declaramos en el IVA del trimestre correspondiente).
  • Que el destinatario sea empresario o profesional, y si es particular, el importe de la base imponible de la misma sea superior a 300 €.
  • Que haya reclamado la deuda judicialmente o por medio de requerimiento notarial.


Cuando se cumplan estos requisitos, tendremos 3 meses para solicitar a Hacienda la devolución.